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A partir del 14 de mayo de 2021, empezó a regir la nueva Ley de Trabajo en Casa para nuestro país.
por: Marcela Torres
Coordinadora de Marketing y Comunicaciones
Con esta nueva ley, los empleados que disponían del conocido auxilio de transporte empezarán a recibir el auxilio de conectividad digital. Así mismo, los trabajadores y empleadores podrán acudir a la modalidad de trabajo en casa por una vigencia de hasta tres meses, prorrogables por otro periodo igual o hasta que desaparezcan las circunstancias que ocasionaron la excepción, en este caso el COVID 19.
Ángel Custodio Cabrera, Ministro del Trabajo de Colombia, indicó en algunos medios oficiales: “Hace un año no existía ninguna normatividad que dijera cómo proteger los temas laborales y los puestos de empleo ante circunstancias excepcionales, por esta razón propusimos crear la figura de Trabajo en Casa, para tener de aquí en adelante las herramientas que salvaguarden el empleo en Colombia”.
Para los trabajadores de nuestro país, esta información es de gran interés puesto que el Presidente de la República, Iván Duque, firmó el pasado 14 de mayo, la Ley 2088 del 12 de mayo de 2021, con la que se regula el Trabajo en Casa en Colombia. En este sentido, a partir del 14 de mayo de 2021, los trabajadores cuentan con elementos legales y constitucionales para dar protección al empleo en el marco de situaciones ocasionales como es el caso que vive el mundo por el tema de la pandemia del Covid-19.
con estas medidas, trabajadores y empleadores podrán acudir a la modalidad de trabajo en casa por una vigencia de hasta tres meses, prorrogables por otro periodo igual o hasta que desaparezcan las circunstancias que ocasionaron la excepción.
Dentro de los elementos que trata la ley se encuentra que los trabajadores que reciben máximo dos SMMLV y que vienen recibiendo auxilio de transporte, a partir de la ley recibirán este pago a título de auxilio de conectividad digital, esto por el tiempo que presten sus servicios bajo la modalidad trabajo en casa. Es importante tener en cuenta que los dos auxilios económicos no son acumulables.
Por otro lado, dentro de la ley se establece que la relación laboral no tendrá ninguna modificación frente a lo establecido en la relación contractual firmada inicialmente entre la empresa y el trabajador, esto se determinó con el objetivo de salvaguardar al empleado y que éste cuente con sus derechos y garantías inamovibles, que hablan de sus horarios laborales, horas extras, descansos, derechos de asociación, términos sindicales, prestaciones laborales, asistenciales, entre otros que cubre la ley en tiempos normales.
Así lo indica la ley: “Cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que lleven a aplicar el Trabajo en Casa, no se podrán desmejorar las condiciones del contrato inicial y el empleado tendrá la garantía de disfrutar su tiempo de descanso y la conciliación de su vida personal, familiar y laboral”, agregó el Ministro Cabrera el pasado 14 de mayo, cuando se dio a conocer la aprobación de la Ley.
Dicha ley también contempla que por el tiempo que el empleado trabaje desde su casa, éste recibirá todas las acciones que realice la empresa en el marco del programa de promoción y prevención, así como prestaciones reglamentadas por la ley en cuanto a la salud, riesgos laborales, prestaciones económicas, entre otros previamente estipulados por la reglamentación colombiana.
Esta ley fue aprobada por la Plenaria Mixta del Senado de la República de Colombia, con un total de 83 votos a favor y solo cuatro en contra, con lo que empieza a regir a partir del 14 de mayo de 2021, amparando a los trabajadores que por el tema de la pandemia a causa del Covid 19, han tenido que dejar de trabajar desde las instalaciones de sus empresas, trasladando su lugar de labores a sus hogares, con todo lo que esto implica.
La Ley establece que las jornadas laborales serán de 8 horas diarias y 48 horas semanales y las horas extra no podrán superar las 2 horas diarias, ni las 12 horas semanales.
Por otro lado, el documento aprobado aclara que los trabajadores tienen derecho a la “desconexión laboral”, lo que garantiza el disfrute del descanso necesario y el tiempo en familia y a sus actividades personales.
Finalmente, es importante mencionar que la Ley sancionada el pasado 14 de mayo, no es la misma a la legislación que regula el Teletrabajo en Colombia, una ley denominada 1221 de 2008, que establece las bases para desarrollar trabajo permanente en casa, que se soporta en el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC.
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